| ESTATUTOS
INSTITUTO DEMER
Artículo 1º.- Con la denominación “INSTITUTO DEMER” se constituye una Asociación absolutamente soberana e independiente de cualquier otra similar, que aspira a mantener y reforzar lazos de amistad con todas las de similares características, así como asociarse con ellas para promover mejor los principios constitutivos de la Francmasonería Regular Universal y auspiciar el desarrollo de la Masonería Española Regular. Artículo 2º.- El “INSTITUTO DEMER” se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, así como a todas las leyes de obligado cumplimiento. Artículo 3º.- El “INSTITUTO DEMER” carece de ánimo de lucro. Artículo 4º.- El “INSTITUTO DEMER” tiene por objeto fomentar los principios de Libertad, Igualdad, Fraternidad, Solidaridad y Justicia, así como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 que firmó y ratificó el Estado español y consagra nuestra Constitución, todo ello dentro de los parámetros que constituye la Francmasonería Regular. Artículo 5º.- Para la consecución de los objetivos señalados en el artículo anterior el “INSTITUTO DEMER” realizará todo tipo de actividades culturales encaminadas a la consecución de dichos fines, tales como conferencias, seminarios, cursos, publicaciones en distintos soportes, etc. Artículo 6º.- el ámbito territorial del “INSTITUTO DEMER” se extenderá a todo el territorio del Estado Español. El
domicilio social del mismo está fijado en la calle Watt num.
10, 3º, 2ª, 08224 TERRASSA, pudiéndose modificar el
mismo por acuerdo de la Asamblea General, así abrir sedes en
todo el territorio del Estado español para una mejor gestión
de sus actividades. Artículo 7º.- El “INSTITUTO DEMER” está dirigido y administrado por la Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y un número de Vocales entre 3 y 11 como máximo. El Presidente otorgará a los Vocales las funciones que considere oportunas. En ausencia del Presidente, será el Vicepresidente quien presida el “INSTITUTO DEMER”. El Presidente tiene la representación pública del “INSTITUTO DEMER” y es el único autorizado para abrir y cancelar cuentas y autorizar la firma a otros miembros de la Junta Directiva para utilizar las cuentas. Artículo 8º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando asistan como mínimo el Presidente, el Secretario y un Vocal. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo
9º.- Son facultades de la Junta Directiva: Artículo
10º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Artículo
11º.- El resto de miembros de la Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: Artículo 12º.- La dimisión del Presidente dará paso a la elección de nueva Junta Directiva. Las bajas de los otros miembros de la Junta Directiva no será cubiertas, excepto cuando sobrepasen la mitad de los miembros de la Junta. En este caso, en el plazo de tres meses, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria con el único punto del Orden del Día de elegir Junta Directiva. Todos los cargos de la Junta Directiva serán completamente gratuitos y tendrán un mandato de 3 años, pudiendo ser reelegidos, una única vez, para un nuevo mandato de 3 años. Artículo 13º.- La Asamblea General, constituida por todos los miembros del Instituto, es el órgano supremo del mismo. Artículo 14º.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebran una vez al año entre los meses de marzo y junio; las extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, por mayoría de los miembros de la Junta Directiva o por solicitud de un 20% de los miembros del Instituto, señalándose obligatoriamente el Orden del Día que debe contener dicha convocatoria. La Junta Directiva tendrá un período de tres meses para convocar la Junta General extraordinaria. Las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, serán convocadas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día y notificadas con un mínimo de quince días naturales de antelación. En la convocatoria se especificarán los puntos a tratar, quedando a disposición de los miembros, en la sede social del “INSTITUTO DEMER” , la documentación que precisen verificar para una mejor información sobre los puntos del Orden del Día. Tanto las Asambleas Generales ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los miembros del Instituto y, en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que fuere el número de miembros que asistan. Cada miembro podrá hacerse representar por otro miembro debidamente acreditado para esta representación de voto; cada miembro sólo podrá detentar una representación de voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes y representados, cuando de trate de Asambleas Generales ordinarias, y por mayoría de dos tercios (2/3), cuando se trata de Asambleas Generales extraordinarias. Artículo
15º.- Son facultades de la Asamblea General ordinaria: En cuanto a las causas de disolución del Instituto, además de por decisión de la Asamblea General extraordinaria, según se ha señalado, podrá disolverse por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. En el primero de los tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en la Asamblea General extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados. En caso de disolución, los bienes del Instituto se aplicarán a la realización de fines análogos en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran acoger los beneficios de las instituciones extinguidas, conforme al artículo 39 del Código Civil. Artículo 17º.- El “INSTITUTO DEMER” es una Asociación No Gubernamental aconfesional y apolítica. Su duración es indefinida. Artículo 18º.- Adquirirán la condición de miembros del “INSTITUTO DEMER” todas las personas mayores de edad que lo soliciten y que cumplan los trámites reglamentariamente establecidos y que, de alguna manera, se considere tengan interés en servir a los fines del mismo y sean aceptados por la Junta Directiva. Todos los miembros tienen la obligación de respetar los Estatutos y los acuerdos que dimanen de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Las solicitudes de admisión serán resueltas por la Junta Directiva y contra sus acuerdos se puede recurrir ante la primera Asamblea General ordinaria que se convoque y celebre, teniendo la obligación de solicitarlo por escrito en tiempo y forma para ser incluido en el Orden del Día, quedando en suspenso la solicitud de admisión hasta la celebración de dicha Asamblea y adopción por la misma del correspondiente acuerdo. Los miembros activos del Instituto son todos de una única clase; no obstante ello, la Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de miembros honorarios a las personas que estime oportuno en atención a sus méritos, a título meramente honorífico y sin que ello lleve consigo la condición jurídica de miembro del Instituto y con independencia asimismo de lo contemplado en el artículo 21. Artículo
19º.- La baja y calidad de miembro se pierde por acuerdo de la
Junta Directiva fundado en: La separación en los dos últimos supuestos señalados será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General ordinaria que se convoque y celebre. Artículo 20º.- Se podrán establecer secciones (locales, provinciales o autonómicas) que se regirán por los presentes Estatutos. Los acuerdos que se tomen en estas secciones podrán ser anulados por la Junta Directiva si ésta los considera contradictorios con los fines del Instituto, así como disolverlas si incumplen los acuerdos de la Asambleas General o de la Junta Directiva. Artículo 21º.- El “INSTITUTO DEMER” podrá contar los las figuras de Colaborador, Simpatizante o Protector que, no teniendo la condición de miembros, podrán participar en la vida del Instituto para conseguirlos fines que el mismo propugna. Artículo
22º.- Los recursos económicos del “INSTITUTO DEMER”
estarán constituidos por los ingresos siguientes: Disposición Adicional.- Para todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y desarrollado en el Reglamento de Régimen Interno, que en ningún caso podrá contradecir estos Estatutos, se aplicarán las leyes vigentes en el Estado Español, referidas a Organizaciones No Gubernamentales de carácter no lucrativo.
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